Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 abr 2010
Se autoriza al Consejero competente en materia de Cooperación al Desarrollo, oído el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, para la actualización periódica de las cuantías económicas fijadas en esta Ley Foral. Se modifica por el art. único.17 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389

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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#disposicion-final-segunda

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