Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 abr 2010
Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales, derivadas de catástrofes de cualquier tipo, el Gobierno de Navarra tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo y la promoción de proyectos, que contribuyan a la reconstrucción del correspondiente país.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8389
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/09/5#disposicion-adicional-segunda