Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 mar 2001
La cooperación articulada desde la Comunidad Foral se orientará principalmente hacia los siguientes ámbitos de actuación: a) Programas y proyectos al desarrollo humano básico, como seguridad alimentaria, educación básica y capacitación de recursos humanos, reciclaje, formación y especialización de profesionales locales, atención sanitaria, suministro y potabilización de agua, y otros. b) Estrategias para reducir la pobreza, promover oportunidades de empleo productivo y generación de excedentes. c) Actuaciones en favor de la infancia y de otros colectivos especialmente vulnerables. d) Programas y proyectos que favorezcan el desarrollo propio de grupos indígenas autóctonos. e) Acciones tendentes a la promoción de los derechos humanos, a la creación y fortalecimiento de sistemas democráticos de los países en desarrollo, el apoyo a las instituciones descentralizadas y fortalecimiento de la sociedad civil. En todos los casos, se priorizarán las acciones que tomen en consideración la situación del género en el desarrollo y la igualdad entre mujeres y hombres, valorándose especialmente aquellos proyectos implementados por las propias mujeres y sus organizaciones, tendentes a la satisfacción de sus necesidades básicas y estratégicas, con el objetivo último de favorecer el denominado empoderamiento de las mujeres. Igualmente se priorizarán en todos los casos, las acciones que tomen en consideración el medio ambiente y la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales.
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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-6

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