Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 17 mar 2001
La cooperación navarra al desarrollo debe articularse con arreglo a una doble prioridad, que deberá ser concretada en los planes y programas a los que se hace referencia en los artículos 17 y 18 de esta Ley Foral: a) Geográfica, definida por las áreas y países que de manera preferente serán objeto de la cooperación navarra. b) Sectorial, representada por los ámbitos de actuación en los que aquélla se desarrollará.
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eli/es-nc/lf/2001/03/09/5#art-4

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