Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 2 abr 2022
1. Las administraciones públicas y sus organismos públicos, dentro de su ámbito de actuación y en un plazo de un año, realizarán un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas de las que son titulares, así como un registro de su consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que establezca el departamento con competencia en materia de energía, y que estará posteriormente a disposición del público en general. 2. A fin de facilitar la elaboración del inventario, el departamento con competencia en materia de energía pondrá a disposición de las administraciones públicas de Navarra una plataforma de gestión energética y climática. 3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, en el plazo de un año, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como mínimo con alcances 1 y 2. El cálculo y verificación de dicha huella de carbono se realizará de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales o a la metodología que, en su caso, haya determinado el Gobierno de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-76

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