Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
En vigor desde 2 abr 2022
1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá elaborar con periodicidad anual el inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO 2 de Navarra, cuyo alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se regularán reglamentariamente. Este inventario recogerá las emisiones a la atmósfera de sustancias procedentes tanto de fuentes naturales como antropogénicas que pueden incidir en la salud de las personas, en la degradación de materiales, en los seres vivos y en el funcionamiento de los ecosistemas.
2. Las emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO 2 de Navarra y la evolución de la capacidad de captación del dióxido de carbono de los sumideros constituyen el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de Navarra, que deberá elaborarse de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo intergubernamental de expertos en cambio climático.
3. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web del departamento competente en materia de medio ambiente y a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/4#art-74