Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Actividades clasificadas no sometidas a evaluación de impacto ambiental›§ Subsección 1.ª Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada con el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
Art. 56
En vigor desde 1 jul 2005
1. El Alcalde deberá resolver y notificar el otorgamiento o la denegación de la licencia en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud con la documentación completa.
2. El otorgamiento de la licencia se notificará personalmente a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública y se hará público en el Boletín Oficial de Navarra en todo caso.
3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de licencia de actividad.
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Proeli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-56