Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Actividades clasificadas no sometidas a evaluación de impacto ambiental§ Subsección 1.ª Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada con el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Art. 54

En vigor desde 1 jul 2005
La solicitud de licencia municipal para las actividades incluidas en el Anejo 4.C se dirigirá al Ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad clasificada, acompañada de la documentación que se determine reglamentariamente y que, en todo caso, comprenderá una descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras propuestas, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente correspondiente.
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eli/es-nc/lf/2005/03/22/4#art-54

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