Art. [preambulo]

En vigor desde 26 mar 1987
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral 4/1987, de 23 de marzo, por la que se establece una compensación en el sistema de retribuciones de los funcionarios Médicos y ATS-DE titulares y de la Administración de la Comunidad Foral al servicio de la Sanidad Local, afectados por la implantación de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud La implantación por el Gobierno de Navarra de las Estructuras de Atención Primaria en las Zonas Básicas de Salud en aplicación a la Ley Foral 22/1985, de 10 de noviembre, de Zonificación Sanitaria, con la consiguiente constitución de los Equipos de Atención Primaria, repercute, en ocasiones, negativamente en las retribuciones que, por la asistencia a los beneficiarios del Régimen de la Seguridad Social, corresponde, en aplicación de la legislación del Estado, a determinados Médicos y ATS-DE que ocupan plazas en dichos equipos. A fin de paliar dichas disminuciones retributivas, esta Ley Foral establece una compensación que será abonada por la Administración de la Comunidad Foral junto a las retribuciones establecidas para los funcionarios sanitarios municipales por la norma de 16 de noviembre de 1981.
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eli/es-nc/lf/1987/03/23/4#preambulo-pr

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