Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 ene 2014
Sin perjuicio de las habilitaciones reglamentarias efectuadas al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/12/28/39#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil