Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 9 ene 2014
No están sujetos al impuesto los grandes establecimientos comerciales individuales dedicados única y exclusivamente a la jardinería, al suministro de combustibles y carburantes de automoción, así como a la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales.
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Proeli/es-nc/lf/2013/12/28/39#art-5