Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 9 ene 2014
1. Con carácter general, los conceptos y clasificaciones relativos a la ordenación comercial se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del comercio en Navarra. 2. No obstante, en cuanto al concepto de gran establecimiento comercial individual se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2.
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eli/es-nc/lf/2013/12/28/39#art-4

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