Art. 6

En vigor desde 31 dic 2022
No estarán sujetas al impuesto: a) las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario; b) las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea; c) las prestaciones de servicios de intermediación en línea, cuando la única o principal finalidad de dichos servicios prestados por la entidad que lleve a cabo la puesta a disposición de una interfaz digital sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago; d) las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas; e) las prestaciones de servicios de transmisión de datos, cuando se realicen por entidades financieras reguladas; f) las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta, del 100 por cien.
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eli/es-nc/lf/2022/12/28/38#art-6

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