Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 27 mar 2003
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. b) La Ley Foral 24/1998, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico. c) La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999. d) La Ley Foral 22/2001, de 27 de noviembre, de modificación del artículo 273 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. e) El Decreto Foral 33/1995, de 13 de febrero, modificado por Decreto Foral 123/1996, de 19 de febrero, de régimen urbanístico transitorio de los municipios de más de cincuenta mil habitantes que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#disposicion-derogatoria-unica

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