Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido
Art. 200
En vigor desde 27 mar 2003
Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a)o b) del artículo anterior, según proceda.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-200