Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada§ Subsección 1.ª Sistema de compensación

Art. 160

En vigor desde 27 mar 2003
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-160

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil