Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada›§ Subsección 1.ª Sistema de compensación
Art. 160
En vigor desde 27 mar 2003
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
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Proeli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-160