Art. 160
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de actuación privada§ Subsección 1.ª Sistema de compensación

Art. 160

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En vigor desde 27 mar 2003
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-160