Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Parcelaciones y reparcelaciones

Art. 146

En vigor desde 27 mar 2003
1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente Ley Foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población. 2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.
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eli/es-nc/lf/2002/12/20/35#art-146

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