Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 23 dic 2023
1. Es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos de consumo con sentido de trascendencia colectiva.
2. La responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o usuarias se extiende tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de decisión de naturaleza económica, social y medioambiental.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-40