Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 23 dic 2023
Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a recibir un documento justificativo de la contratación realizada en papel o en cualquier otro soporte duradero previo consentimiento de la persona consumidora en los términos establecidos en la legislación básica estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Dicho documento puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier otro formato siempre que reúna las siguientes características: a) Debe estar redactado de manera clara y comprensible para la persona destinataria. b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la persona empresaria o profesional con expresión del código o número de identificación fiscal, el domicilio y los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varías prestaciones.
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eli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-20

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