Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 23 dic 2023
1. Cualquier información sobre el precio o la contraprestación que haya de ser satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisición de un bien o por la prestación de un servicio se considera relevante para la posterior decisión fundada de la persona consumidora o usuaria.
2. En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informará de tal circunstancia de modo específico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar el servicio.
3. Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su existencia antes de la contratación del bien o del servicio.
4. Del mismo modo, deberá informarse con antelación del precio final del bien o del servicio, impuestos incluidos.
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Proeli/es-nc/lf/2022/12/12/34#art-19