Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2019
1. Dependiente del Departamento competente en la materia, se constituirá la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, que tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y entidades públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral.
b) Elaborar los planes, participar en el desarrollo normativo y aprobar las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Histórica.
c) Informar preceptivamente de cuantas cuestiones relacionadas con los lugares de la memoria histórica le sean requeridas de conformidad con la legislación vigente.
d) Informar sobre los asuntos que le sean planteados por su Presidencia.
2. La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones de memoria histórica y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología.
Se añaden las letras c) y d) al apartado 1 por la disposición adicional 1.1 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-751#da Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley Foral 11/2017, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2017-9490
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-5