Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 18 jul 2017
1. Las medidas que la Administración de la Comunidad deberá llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 serán las siguientes: a) Aplicar el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, así como las actualizaciones o mejoras que pudieran ser necesarias. b) Mantener y actualizar el mapa de fosas de Navarra. c) Actuar de forma directa en la recuperación de los restos de las personas desaparecidas. d) Salvaguardar, señalizar y proteger los lugares de enterramiento. e) Retirar las menciones o símbolos franquistas que pudieran existir. f) Desarrollar convenios y otros instrumentos para el estudio y el conocimiento de los hechos acaecidos en Navarra durante la Dictadura franquista. g) Proteger los monumentos de recuerdo existentes para las víctimas del franquismo e impulsar declaraciones y menciones de reconocimiento para estas personas. h) Apoyar a las víctimas de los robos de bebés causados por la represión de la dictadura franquista, tanto a sus familias como a las personas que buscan su identidad biológica. 2. Las actuaciones definidas en el apartado anterior se realizarán en colaboración con los ayuntamientos, las asociaciones de familiares de fusilados, las asociaciones de Memoria Histórica y las entidades académicas. 3. Se establecerán en los Presupuestos Generales de Navarra las partidas económicas necesarias para atender el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral, en su caso a través de las correspondientes subvenciones a entidades públicas y privadas. Se añade la letra h) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Foral 11/2017, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2017-9490

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eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-4

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