Art. Artículo único
En vigor desde 12 abr 2003
El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista tendrá la siguiente composición:
El Consejero titular del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá la presidencia.
Sendos representantes de los Departamentos de Economía y Hacienda, de Administración Local y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, designados por sus respectivos Consejeros.
El Director General de Comercio y Turismo.
El Director del Servicio de Comercio y Consumo.
Tres representantes designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Dos representantes designados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
Tres representantes designados por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.
Dos representantes designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.
Dos representantes de asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra, designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por dichas entidades.
Tres representantes de organizaciones sindicales con presencia en el sector, designados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo entre los candidatos propuestos por dichas entidades.
Un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que ejercerá como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
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Proeli/es-nc/lf/2003/04/04/27#articulo-unico