Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 nov 2002
El Gobierno de Navarra prestará a los Ayuntamientos la cooperación y asistencia técnica que éstos necesiten para la celebración de las consultas populares.
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eli/es-nc/lf/2002/10/28/27#disposicion-adicional-primera

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