Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 nov 2002
El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.
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eli/es-nc/lf/2002/10/28/27#art-8

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