Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria vigesimosexta

En vigor desde 31 dic 2017
Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en el artículo 59 de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2017 minorarán: a) la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida regulada en el artículo 52.2 de esta ley foral, b) la base liquidable, en la forma establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, a efectos de determinar la tributación mínima regulada en el artículo 53 de esta ley foral. Se añade, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el .38 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-transitoria-vigesimosexta

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