Art. Disposición transitoria vigesimosexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria vigesimosexta

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En vigor desde 31 dic 2017
Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en el artículo 59 de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2017 minorarán: a) la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida regulada en el artículo 52.2 de esta ley foral, b) la base liquidable, en la forma establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, a efectos de determinar la tributación mínima regulada en el artículo 53 de esta ley foral. Se añade, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el .38 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-transitoria-vigesimosexta