Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 dic 2017
1. La reversión de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales así como de las dotaciones a provisiones que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. 2. A los efectos de la no inclusión en la base imponible de los beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión, o de la aplicación de la reducción de las rentas procedentes de la transmisión de determinados activos intangibles, no formará parte de las rentas a que se refieren los artículos 37.1 y 39 el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a las mismas hubieran sido fiscalmente deducibles. Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo el apartado 2 por el .36 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 , tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 Se numera el anterior párrafo primero como apartado 1 y se añade el apartado 2, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el .36 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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