Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 dic 2017
1. La reversión de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales así como de las dotaciones a provisiones que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. 2. A los efectos de la no inclusión en la base imponible de los beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión, o de la aplicación de la reducción de las rentas procedentes de la transmisión de determinados activos intangibles, no formará parte de las rentas a que se refieren los artículos 37.1 y 39 el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a las mismas hubieran sido fiscalmente deducibles. Téngase en cuenta que esta última actualización añadiendo el apartado 2 por el .36 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 , tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 Se numera el anterior párrafo primero como apartado 1 y se añade el apartado 2, con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, por el .36 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#disposicion-transitoria-quinta