Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 1 ene 2017
1. Las imputaciones a que se refiere el presente capítulo se efectuarán a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del periodo impositivo de la entidad sometida al presente régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad. 2. La imputación se efectuará: a) Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas al régimen establecido en el presente capítulo, en la fecha de finalización del periodo impositivo de la entidad de la cual aquellos formen parte. b) En los demás supuestos, en el siguiente periodo impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del periodo impositivo de la entidad sometida a este régimen. La opción se manifestará en la primera declaración del Impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-90

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