Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2017
1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y de las deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional, reguladas en los artículos 56 y 57. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa. 3. Se entenderá por cuota efectiva la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones previstas en el capítulo IV del presente título. En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 13, de 19 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-90256 .
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-52

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