Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Reducción por dotación a la reserva especial para inversiones

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2017
El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-48

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