Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Régimen de los partidos políticos

Art. 134

En vigor desde 1 ene 2017
1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100. 2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. 3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil