Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Régimen de los partidos políticos
Art. 134
En vigor desde 1 ene 2017
1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.
2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-134