Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 121

En vigor desde 1 ene 2017
Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados. No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el artículo 118.2, las acciones o participaciones recibidas se valorarán por su valor de mercado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 25.
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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-121

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