Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2021
1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las bonificaciones y deducciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación. Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas bonificaciones y deducciones se referirán al grupo fiscal. 2. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal, podrán practicarse en la cuota íntegra de éste con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen de tributación individual, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 y 3. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, por el .17 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a2

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eli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-111

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