Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 108
En vigor desde 1 ene 2017
1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.
2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluya un período impositivo según las normas reguladoras del régimen de tributación individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/28/26#art-108