Título TÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 22 jul 2022
1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley foral se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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Proeli/es-nc/lf/2022/07/05/24#disposicion-adicional-segunda