Título TÍTULO CUARTO
Art. 18
En vigor desde 22 jul 2022
El Gobierno de Navarra podrá adoptar medidas de apoyo a los colectivos representativos de las víctimas de abusos que incluirán, entre otras, las de asesoramiento directo, subvenciones e intermediación con entidades públicas y privadas.
Asimismo, fomentará la concesión de ayudas para el desarrollo de la actividad de las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley foral y que desarrollen programas dirigidos a superar las situaciones personales o colectivas de especial vulnerabilidad en la que las víctimas pudieran encontrarse. Especialmente, se concederán subvenciones para programas asistenciales, programas de memoria y sensibilización social y proyectos de investigación sobre las víctimas y sus derechos.
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Proeli/es-nc/lf/2022/07/05/24#art-18