Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Provisión de puestos de trabajo

Art. 48

En vigor desde 21 nov 2018
El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado. Los puestos de trabajo cuya provisión deba realizarse mediante el sistema de concurso específico serán determinados reglamentariamente, debiendo figurar tal circunstancia en la correspondiente plantilla orgánica. Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema serán objetivas, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.
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eli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-48

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