Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Selección del personal
Art. 43
En vigor desde 21 nov 2018
1. La adjudicación de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en las pruebas de selección y con respeto a los requisitos que para la provisión de las mismas se establezcan en la plantilla orgánica.
2. En el supuesto del artículo 40 tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno indicado en el apartado b) de dicho artículo, y de entre estos últimos, los que tengan la condición de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes.
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Proeli/es-nc/lf/2018/11/19/23#art-43