Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2017
Para el ascenso de nivel del personal encuadrado inicialmente conforme a lo establecido en la disposición anterior, la puntuación exigida en concepto de valoración de las actividades asistenciales y de perfeccionamiento y actualización profesional se adecuará proporcionalmente al periodo de tiempo entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral y la fecha en que se cumpla el periodo de permanencia exigido para el ascenso.
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Proeli/es-nc/lf/2016/12/21/23#disposicion-transitoria-segunda