Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 29 jul 2022
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley foral se pondrá en marcha y será posible inscribir contratos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra. La fecha de puesta en marcha se aprobará mediante resolución del director general competente en materia de vivienda, y producirá efectos desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de Navarra». Tal publicación abrirá el plazo máximo de tres meses para inscribir los contratos de arrendamiento vigentes en dicha fecha.
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