Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Art. Disposición adicional vigésimoprimera
En vigor desde 1 ene 2025
Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado.
c) Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato.
Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718 Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.6 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se añade por el art. único.65 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#disposicion-adicional-vigesimoprimera