Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Adjudicación conjunta de contratos de servicios para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 7 may 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará en el ámbito territorial de Navarra las funciones de prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, conforme a su normativa vigente. 2. El Parlamento de Navarra recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia. 3. Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos notificarán a la Oficina cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan afectar al principio de integridad.
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