Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 may 2018
1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley foral. 2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley foral, órganos de contratación.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-9

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