Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 7 may 2018
1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras creada exclusivamente para tal fin, teniendo ésta en todo caso la condición de órgano de contratación. 2. Los poderes adjudicadores podrán adherirse a las centrales de compras que se creen conforme a esta ley foral respetando las siguientes reglas: a) Mediante un acto expreso el poder adjudicador manifestará su voluntad de participar en la central de compras y la aceptación de las concretas condiciones de adhesión. b) Mediante un acto expreso el órgano competente de la central de compras aceptará la adhesión. 3. La creación de una central de compras deberá ser publicada en el Portal de Contratación, con expresa mención de su objeto y de los poderes adjudicadores que forman parte de la misma.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-10

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