Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Pliegos reguladores de la contratación
Art. 58
En vigor desde 7 may 2018
1. En los procedimientos de licitación se fijarán previamente los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en sus aspectos jurídicos, administrativos, económicos y técnicos, que se denominarán pliegos reguladores de la contratación.
2. Los documentos de formalización del contrato se ajustarán al contenido de los pliegos de contratación, cuyas condiciones se considerarán parte integrante de aquellos.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-58