Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción del contrato de obras

Art. 175

En vigor desde 7 may 2018
Son causas específicas de resolución del contrato de obras: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del órgano de contratación. c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por el órgano de contratación por un plazo superior a ocho meses. d) Los errores materiales del proyecto que afecten al presupuesto de las obras, al menos, en un 20%.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-175

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