Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Extinción del contrato de obras
Art. 175
En vigor desde 7 may 2018
Son causas específicas de resolución del contrato de obras:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del órgano de contratación.
c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por el órgano de contratación por un plazo superior a ocho meses.
d) Los errores materiales del proyecto que afecten al presupuesto de las obras, al menos, en un 20%.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-175