Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Extinción del contrato de obras

Art. 173

En vigor desde 7 may 2018
Finalizado el plazo de garantía y si existiesen obligaciones pendientes de pago, el director facultativo de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo máximo de diez días, que se notificará al contratista para su conformidad y, una vez que este la manifieste, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas. En caso de discrepancia entre la propuesta del director facultativo y el contratista, se procederá al pago de la parte en la que haya acuerdo, sometiéndose el resto al arbitraje de la Junta de Contratación.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-173

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